ARTÍCULO 32.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley, las ausencias temporales de los titulares de las representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las oficinas, quedarán como encargados de las mismas los miembros de carrera del Servicio Exterior con el más alto rango y mayor antigüedad, de los que se encuentren ahí adscritos, o bien por el miembro de carrera que para tal efecto designe la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano