ARTÍCULO 120.- Para los efectos de la fracción VII del artículo 47 de la Ley, la Secretaría otorgará anualmente ayuda para el pago de la educación de los hijos menores de 18 años de los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando niveles educativos equivalentes a primaria, secundaria y preparatoria, incluyendo a los hijos de sus cónyuges, si son dependientes económicos de aquéllos y radiquen de manera permanente con el funcionario.
Párrafo reformado DOF 15-10-2012
La ayuda económica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Norma que al efecto emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano