ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán conforme al presupuesto autorizado de la representación y tomando en cuenta la legislación del país sede.
Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano