ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una representación, el titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los consulados honorarios el titular hará llegar a la misión diplomática o representación consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano