ARTÍCULO 2.- Las definiciones contenidas en el artículo 1-BIS de la Ley serán aplicables para este Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por:
I.- Adscripción: el lugar en el que preste sus servicios el miembro del Servicio Exterior, ya sea en una representación en el extranjero o en las unidades administrativas de la Secretaría en México; y,
Il.- Jefe o titular de Representación: la persona designada conforme a la Ley para encabezar una embajada, misión permanente u oficina consular.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano