ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; académicos de reconocido prestigio; y, personalidades de la sociedad civil.
La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.
La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia en el Distrito Federal de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
La Subcomisión de Ingreso acordará lo relativo a la aplicación de la convocatoria de ingreso y del reglamento del Instituto, el cual será expedido por el Secretario.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano