ARTÍCULO 57.- Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, además de las obligaciones que les establece la Ley y el presente Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los servidores públicos, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento administrativo disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano