ARTÍCULO 48.- Los exámenes de los concursos de ascenso en la rama diplomático-consular se llevarán a cabo bajo las siguientes modalidades:
I.- El Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas: un miembro del Servicio Exterior en activo o en retiro que podrá o no ser funcionario de la Secretaría, pero en su caso deberá tener un rango superior al evaluado; un funcionario de la Secretaría o de otra dependencia del Gobierno Federal con cargo superior o igual al evaluado; y un tercero de la sociedad civil. Los jurados nombrarán entre sí a su Presidente. En el caso del concurso de ascensos a ministro, el jurado que represente a la Secretaría deberá ser un embajador emérito o eminente quien invariablemente ocupará el cargo de Presidente;
Il.- Los exámenes tendrán como objeto conocer el grado de dominio que cada concursante tiene de las áreas en las que ha estado comisionado desde su último ascenso y determinar su aptitud para desempeñarse en un rango superior en la carrera;
La Comisión de Personal vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango;
III.- En todos los casos, el examen escrito consistirá en la elaboración de un ejercicio teórico-práctico y propositivo, sobre un tema seleccionado libremente por los concursantes entre los propuestos por el jurado en las siguientes nueve áreas:
a) Asuntos bilaterales;
b) Asuntos multilaterales;
c) Asuntos consulares;
d) Asuntos de protección;
e) Asuntos de comunidades mexicanas en el exterior;
f) Asuntos económicos;
g) Asuntos jurídicos internacionales,
h) Asuntos de cooperación internacional, y
i) Asuntos relacionados con la difusión de la cultura y la imagen de México.
IV.- Los temas y las modalidades del examen escrito se darán a conocer el mismo día de su elaboración;
V.- Una vez calificado el examen escrito en forma anónima, los concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango. Asimismo, los concursantes serán examinados oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso y sobre conocimientos generales de la política exterior de México y temas de actualidad internacional en la materia. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender;
VI.- Al término de los exámenes escrito y oral, el jurado entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal.
La Comisión de Personal determinará la puntuación final de cada uno de los concursantes, sumando a la de los expedientes la obtenida en los exámenes escrito y oral.
El resultado lo hará del conocimiento de los concursantes; y,
VII.- Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación idéntica, la Comisión de Personal procurará obtener una plaza adicional, y si ello no fuera posible recomendará al Secretario otorgar la plaza en cuestión al funcionario con mayor antigüedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecerá la mayor antigüedad absoluta, y si se llegara a dar un tercero, el Secretario decidirá lo conducente.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano