ARTÍCULO 115.- Los embajadores y cónsules generales, podrán ausentarse de su sede, sin autorización previa de la Secretaría, pero con aviso anticipado a la misma, bajo las siguientes condiciones:
I.- Que el viaje se efectúe durante un fin de semana o en días feriados, de manera que no se perjudiquen las labores normales de la misión;
Il.- Que el lugar de destino tenga comunicaciones frecuentes con dicha sede que hagan posible el regreso inmediato en caso necesario;
III.- Que tomen las medidas necesarias para ser localizados; y,
IV.- Que se encuentre en la ciudad sede el jefe de Cancillería, el representante permanente alterno o el cónsul adscrito que pueda actuar como encargado de negocios.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano