ARTÍCULO 53.- Los miembros de carrera del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrán participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentren comisionados en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, instituciones de educación superior o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal.
En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el presente Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado deberá rendir un informe sobre su desempeño a solicitud del Presidente de la Comisión.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano