ARTÍCULO 132.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano