ARTÍCULO 146.- Cuando el Órgano Interno de Control tenga conocimiento de hechos que pudieran configurar sanciones administrativas, una vez practicada la investigación preliminar correspondiente, lo hará del conocimiento del Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que, por su conducto, la Comisión de Personal determine si se inicia o no el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 60 de la Ley.
La facultad para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribe en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento previsto por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano