ARTÍCULO 21.- Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Si la delegación está encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al jefe de la misión diplomática en cuya adscripción se realice el evento de que se trate.
Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un miembro de carrera del Servicio Exterior, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los 30 días de concluida la reunión, por conducto del jefe de misión correspondiente, los informes de la misma.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano