ARTÍCULO 98.- En el caso de cónyuges miembros de carrera del Servicio Exterior, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría, a ciudades donde existan dos o más representaciones de México, o en adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra.
La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean miembros del Servicio Exterior a la misma representación, siempre y cuando:
I.- Se trate de una oficina con más de 10 miembros de la rama diplomático-consular en su plantilla de personal, y no exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne la buena marcha de la misma; y,
Il.- El jefe de la representación esté de acuerdo con ello.
Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como jefe de representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito.
Para los efectos de este artículo, las secciones consulares de las representaciones diplomáticas que reúnan el número mínimo de funcionarios a que se refiere el inciso I, serán consideradas como oficinas distintas de dichas representaciones.
Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de un menaje de casa y unos gastos de instalación; en caso de proceder, sólo se otorgará una ayuda de renta y, en todos los casos sólo una ayuda de educación.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano