ARTÍCULO 17.- Para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede, invariablemente deberá tomarse en cuenta el rango de los miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la adscripción en cada uno de los rangos. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
I.- Embajador o Representante Permanente;
Il.- Jefe de Cancillería o Representante Alterno;
III.- Agregados militares, navales y aéreos; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos;
IV.- Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares, navales y aéreos adjuntos, y
V.- Personal de la rama técnico-administrativa.
Para las representaciones consulares:
I.- Cónsul General o Cónsul Titular,
Il.- Cónsul Adscrito;
III.- Agregados y personal asimilado;
IV.- Cónsules de México, y
V.- Personal de la rama técnico-administrativa.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano