ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de la ayuda para el pago del alquiler de la vivienda, a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de la Ley, la Secretaría, previa consulta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definirá anualmente la lista de las adscripciones cuyas condiciones económicas repercutan de manera grave sobre los ingresos de los miembros del Servicio Exterior, así como las modalidades y condiciones en que ésta podrá otorgarse.
Párrafo reformado DOF 15-10-2012
Para los efectos de este artículo, se considerará repercusión grave la erogación del 30% o más del salario neto mensual por concepto de alquiler. Lo que deberá demostrarse ante la Dirección General.
La ayuda económica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Norma que al efecto emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano