ARTÍCULO 3.- El personal de carrera del Servicio Exterior está integrado por:
I.- Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;
Il.- Quienes ingresen mediante examen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley;
III.- Quienes ingresaron al Servicio Exterior como personal de carrera de acuerdo con ordenamientos legales que estuvieron vigentes con anterioridad a la Ley; y,
IV.- Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
Para los efectos de los artículos 4 y 5 de la Ley, la administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior estará sujeta a un catálogo general que incluirá los puestos en México y en el extranjero a que podrán aspirar sus miembros.
Dicho catálogo contendrá la descripción de cada puesto; el grado de responsabilidad que implique su ocupación; el perfil que se requiera para ocuparlo; el nivel de rango en el Servicio Exterior y la antigüedad mínima requeridos para aspirar al mismo.
El Catálogo General de Puestos será actualizado y publicado durante el mes de diciembre de cada año.
Structure Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano