Art. 1,407 Bis. Para la tramitación de apelaciones, respecto del Juicio a que se refiere este capítulo, se estará a las reglas generales que prevé este Código.
I. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2008)
Estructura Código de Comercio