Art. 1,390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;
III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
IV. La fijación de acuerdos probatorios;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE ENERO DE 2012)
V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
VI. La citación para audiencia de juicio.
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