Art. 1,418. En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente:
I. Salvo acuerdo en contrario de las partes:
a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se obtenga después de una indagación razonable la ubicación de alguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario, por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;
b) La comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.
II. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las comunicaciones habidas en un procedimiento judicial.
Structure Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,418