Art. 101. Los prestadores de servicios de certificación a los que se refiere la fracción II del artículo anterior, contendrán en su objeto social las actividades siguientes, según corresponda y de acuerdo con el servicio que pretenda ofrecer:
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
I. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica;
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
II. Comprobar la integridad y suficiencia del Mensaje de Datos del solicitante y verificar la Firma Electrónica de quien realiza la verificación;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
III. Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los Firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las Firmas Electrónicas Avanzadas y emitir el Certificado;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
IV. Expedir sellos digitales de tiempo para asuntos del orden comercial;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
V. Emitir constancias de conservación de mensajes de datos;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
VI. Prestar servicios de digitalización de documentos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
VII. Cualquier otra actividad no incompatible con las anteriores.
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