Art. 586. Las cartas de porte ó billetes en los casos de trasporte de viajeros por ferrocarriles u otras empresas sujetas á tarifas, podrán ser diferentes, unos para las personas y otros para los equipajes; pero todos contendrán la indicación del porteador, la fecha de la expedición, los puntos de salida y llegada, el precio, y en lo tocante á equipajes, el número y peso de los bultos, con las demás indicaciones que se crean necesarias para su fácil identificación.
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