Art. 307. Quedando siempre obligado á las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.
La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta á terceros contratantes que no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.
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