CAPÍTULO XIII.
Art. 1,211. La confesión puede ser judicial ó extrajudicial.
Art. 1,212. Es judicial la confesión que se hace ante...
Art. 1,213. Se considera extrajudicial la confesión que se hace...
Art. 1,214. Desde los escritos de demanda y contestación a...
Art. 1,215. Las personas físicas que sean parte en juicio,...
Art. 1,216. El mandatario o representante que comparezca a absolver...
Art. 1,217. Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones...
Art. 1,218. El cesionario se considera como apoderado del cedente...
Art. 1,219. Si el que debe absolver las posiciones no...
Art. 1,220. El juez exhortado practicará todas las diligencias que...
Art. 1,221. El que articula las preguntas, ya sea la...
Art. 1,222. Las posiciones deben articularse en términos precisos; no...
Art. 1,223. Si se presenta pliego de posiciones para el...
Art. 1,224. Si el citado comparece, el juez, en su...
Art. 1,225. Hecha la protesta de decir verdad, el juez...
Art. 1,226. En ningún caso se permitirá que la parte...
Art. 1,227. Si fueren varios los que hayan de absolver...
Art. 1,228. Las contestaciones deberán ser afirmativas ó negativas, pudiendo...
Art. 1,229. En el caso de que el declarante se...
Art. 1,230. Si las respuestas del que declara fueren evasivas,...
Art. 1,231. La declaración, una vez firmada, no puede variarse...
Art. 1,232. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:...
Art. 1,233. En el primer caso del artículo anterior el...
Art. 1,234. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a...
Art. 1,235. Cuando la confesión no se haga al absolver...
Art. 1,236. Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos...