Art. 1,414 Bis 5. En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa a que se refiere el siguiente Capítulo de este Código.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
Structure Código de Comercio