Art. 1,390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
En el mismo auto, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)
SECCIÓN SEGUNDA.
De las Audiencias.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)
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