Art. 1,157. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones V a VIII del artículo 1151 se practicará (sic) con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de las pruebas testimonial, pericial o la inspección judicial, según sean los casos.
Structure Código de Comercio