Art. 1,289. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere:
I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal.
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