TITULO SEXTO.
Art. 371. Serán mercantiles las compraventas á las que este...
Art. 372. En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes...
Art. 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras ó...
Art. 374. Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías...
Art. 375. Si se ha pactado la entrega de las...
Art. 376. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el...
Art. 377. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las...
Art. 378. Desde el momento en que el comprador acepte...
Art. 379. Si no se hubiere fijado plazo para su...
Art. 380. El comprador deberá pagar el precio de las...
Art. 381. Salvo pacto en contrario, las cantidades que con...
Art. 382. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles,...
Art. 383. El comprador que dentro de los cinco días...
Art. 384. El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado...
Art. 385. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa...
Art. 386. Mientras que las mercancías vendidas estén en poder...
Art. 387. Los depósitos y ventas públicas á que hubiere...
Art. 388. Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son...
Art. 389. Los créditos mercantiles que no sean al portador...
Art. 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto...
Art. 391. Salvo pacto en contrario, el cedente de un...
Art. 392. La consignación mercantil es el contrato por virtud...
Art. 393. El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:...
Art. 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio: I....