Art. 394. Son causas de terminación del contrato consignatorio:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO 196 DE LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1935)
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