Art. 1,390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCION, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)
SECCIÓN SEGUNDA.
Testimonial.
Structure Código de Comercio