CAPÍTULO IV.
Art. 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas...
Art. 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas...
Art. 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un...
Art. 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a...
Art. 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a...