Art. 377. Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños ó menoscabos que sobrevinieren á las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica ó virtualmente; y si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.
En los casos de negligencia, culpa ó dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños ó menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías.
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