Art. 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1992)
Structure Código de Comercio