Art. 1,173. En todos los casos, la radicación de persona se reducirá a prevenir al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio.
Structure Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,173