Art. 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. (DEROGADA, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
II. A la inscripción en el Registro público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33;
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Structure Código de Comercio