Art. 1,452. Las partes tienen la facultad de adoptar, ya sea directamente o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a las costas del arbitraje. A falta de acuerdo entre las partes, se aplicarán las disposiciones del presente capítulo.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE JULIO DE 1993)
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