Art. 106. Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
Structure Código de Comercio