Art. 88. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato ó la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 29 DE MAYO DE 2000) (REPUBLICADO, G.O. 30 DE MAYO DE 2000)
Structure Código de Comercio