Art. 1,398. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia ó convenio, á no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo ó desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
Structure Código de Comercio
Art 793 (derogado por el articulo 2o
Art 1,398