Art. 599. Si un jefe de estación, un conductor de vehículo terrestre ó un patrón de embarcación, recibe carga ó pasajeros fuera de la administración principal ó de las estaciones del tránsito, obliga por ese hecho á la empresa de transportes, salva la responsabilidad que ésta pueda exigir á su empleado.
Structure Código de Comercio