Art. 279. El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores, ó dos comerciantes á falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos.
I. Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos;
II. Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehusa la comisión, éste, después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido.
El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado á disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, ó en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.
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