Art. 1,079. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, ó para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
I. Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2008)
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos, juicios orales y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
V. Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VI. Tres días para todos los demás casos.
VII. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
(DEROGADA SU DENOMINACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1989)
Structure Código de Comercio