Art. 330. Los principales podrán despedir á sus dependientes antes del plazo convenido:
I. Por fraude ó abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado;
II. Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia;
III. Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos á su principal ó personas de su familia ó dependencia.
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