Art. 1,365. Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar á quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, á fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancíe hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el art. 1,060.
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