Art. 79. Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
I. Los contratos que con arreglo á este Código ú otras leyes, deban reducirse á escritura ó requieran formas ó solemnidades necesarias para su eficacia;
II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas ó solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
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