CAPÍTULO II.
Art. 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben...
Art. 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil...
Art. 20. El Registro Público de Comercio operará con un...
Art. 20 Bis. Los responsables de las oficinas del Registro...
Art. 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o...
Art. 21 Bis. El procedimiento para la inscripción de actos...
Art. 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos...
Art. 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o...
Art. 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del...
Art. 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción...
Art. 25. Los actos que conforme a este Código u...
Art. 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran...
Art. 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con...
Art. 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o...
Art. 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las...
Art. 30. Los particulares podrán consultar las bases de datos...
Art. 30 Bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a...
Art. 30 Bis 1. Cuando la autorización a que se...
Art. 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la...
Art. 32. La rectificación de los asientos en la base...
Art. 32 Bis. Cuando se trate de errores de concepto,...
Art. 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan...
Art. 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de...
Art. 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo...
Art. 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias,...
Art. 32 Bis 5. En los términos que establezca el...
Art. 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad...
Art. 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar...
Art. 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán,...