Art. 295. El comisionista que tuviere en su poder mercaderías ó efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción ó menoscabo sean debidos á casos fortuitos, fuerza mayor, trascurso de tiempo ó vicio propio de la cosa.
En los casos de pérdida parcial ó total por el trascurso del tiempo ó vicio de la cosa, el comisionista estará obligado á acreditar por medio de la certificación de dos corredores, ó en su defecto, de dos comerciantes, el menoscabo de las mercancías, poniéndolo tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.
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