Art. 1,094. Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no sólo para ejercitar su acción, sino también para contestar á la reconvención que se le oponga;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;
IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente;
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VI. El que sea llamado a juicio para que le pare (sic) perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.
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