Art. 1,306. Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más ó menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más ó menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 1,283 á 1,286, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
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